Art. 3

Coordinación, coherencia y complementariedad de la ayuda de la Unión

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 3 Coordinación, coherencia y complementariedad de la ayuda de la Unión 1.   La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento será coherente con el marco general de la acción exterior de la Unión y complementaria de la que dispongan otros instrumentos o acuerdos de ayuda exterior. 2.   Para dar mayor efectividad, coherencia y congruencia a la acción exterior de la Unión, ésta y los Estados miembros procurarán intercambiar información periódicamente y se consultarán entre sí en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la complementariedad y la coherencia de sus respectivas actividades tanto a escala de la toma de decisiones como in situ. Estas consultas podrán dar lugar a una programación conjunta y a una actuación conjunta entre la Unión y sus Estados miembros. La Unión consultará asimismo a otros donantes y actores. 3.   La Comisión y el SEAE celebrarán, según proceda, intercambios periódicos de opiniones e información con el Parlamento Europeo. 4.   La Unión procurará intercambiar información periódicamente con la sociedad civil y le consultará, a todos los niveles, incluso en terceros países. En particular la Unión facilitará, cuando sea posible y con arreglo a los correspondientes procedimientos, guía y apoyo técnicos por lo que respecta a los procedimientos de solicitud.
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