Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La ayuda de la Unión se orientará al:
a)
fomento y refuerzo de la democracia participativa y representativa, en consonancia con el enfoque global de ciclo democrático, incluida la democracia parlamentaria, y de los procesos de democratización, sobre todo mediante las organizaciones de la sociedad civil, a escala local, nacional e internacional entre otras cosas a través de:
i)
el fomento de la libertad de asociación y reunión, la circulación sin trabas de las personas, la libertad de opinión y expresión, incluidas la expresión política, artística y cultural, el acceso irrestricto a la información, la libertad de prensa y la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación, tanto los tradicionales como los basados en las TIC, y la libertad en Internet, así como medidas para luchar contra los obstáculos administrativos al ejercicio de esas libertades, incluida la lucha contra la censura, en particular mediante la adopción y aplicación de la legislación pertinente;
ii)
el refuerzo del Estado de Derecho fomentando la independencia del poder judicial y legislativo, apoyando y evaluando las reformas jurídicas e institucionales y su puesta en práctica, y fomentando el acceso a la justicia; así como el apoyo a las instituciones nacionales de derechos humanos;
iii)
el impulso y la consolidación de la Corte Penal Internacional, los tribunales penales internacionales ad hoc y los procesos de justicia transicional, así como los mecanismos de reconciliación y búsqueda de la verdad;
iv)
el apoyo a la transición a la democracia y las reformas para lograr la responsabilidad y el control democráticos y nacionales efectivos y transparentes, también en los sectores de la seguridad y la justicia, y el fortalecimiento de medidas contra la corrupción;
v)
el fomento del pluralismo político y la representación política democrática y el impulso de la participación política de hombres y mujeres, en particular de los miembros de grupos marginados y vulnerables, tanto en calidad de electores como de candidatos; en los procesos de reforma democrática a escala local, regional y nacional
vi)
el refuerzo de la democracia local garantizando una mejor cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, fortaleciendo de esta manera la representación política al nivel que se encuentre más cercano a los ciudadanos;
vii)
el fomento de la participación en igualdad de condiciones de mujeres y hombres en la vida social, económica y política y el apoyo a la igualdad de los sexos, la participación de las mujeres en los procesos decisorios y la representación política de la mujer, en particular en los procesos de transición política, democratización y construcción del Estado;
viii)
el fomento de la participación en la vida social, económica y política, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad, incluidas las medidas para facilitar su ejercicio de las libertades conexas y el apoyo de la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la representación política;
ix)
el apoyo a medidas encaminadas a facilitar la conciliación pacífica entre segmentos de sociedades, incluidas las medidas encaminadas a afianzar la confianza en los ámbitos de los derechos humanos y la democratización;
b)
promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y demás instrumentos internacionales y regionales en el ámbito de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, especialmente por medio de las organizaciones de la sociedad civil, en particular en el ámbito de:
i)
la abolición de la pena de muerte, y la promulgación de moratorias con miras a su abolición y, allí donde aún esté vigente la pena de muerte, la defensa de su abolición y la observancia de los criterios internacionales mínimos;
ii)
la prevención de la tortura, los malos tratos y otros tipos de trato o castigo crueles inhumanos y degradantes así como las desapariciones forzadas, y la rehabilitación de las víctimas de la tortura;
iii)
el apoyo, la protección y la ayuda a los defensores de los derechos humanos, que abarca la atención a sus necesidades urgentes de protección, de conformidad con el artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos; estos objetivos, incluida la asistencia a más largo plazo y el acceso a refugios, podrían abarcarse con un mecanismo para los defensores de los derechos humanos;
iv)
la lucha contra el racismo y la xenofobia y la discriminación por cualquier motivo, incluido el sexo, la raza, el color, la casta, el origen étnico o social, las características genéticas, la lengua, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, la posición económica, el nacimiento, la discapacidad, la edad, la orientación sexual y la identidad de género;
v)
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencia, entre otras cosas mediante medidas para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación por motivos de religión o creencias, y fomentando la tolerancia y el respeto de la diversidad religiosa y cultural, dentro de cada sociedad y entre unas sociedades y otras;
vi)
los derechos de los pueblos indígenas proclamados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, entre otros, destacando la importancia de su implicación en el desarrollo de proyectos que les atañen y proporcionando apoyo para facilitar su interacción en los mecanismos internacionales y su participación en los mismos;
vii)
los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, proclamados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;
viii)
los derechos de personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), incluidas medidas para despenalizar la homosexualidad, combatir la violencia y la persecución contra homosexuales y transexuales, y fomentar la libertad de reunión, asociación y expresión de las personas LGBTI;
ix)
los derechos de la mujer, tal como se establecen en la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y sus protocolos facultativos, incluidas medidas para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos y concertados, los crímenes de «honor», la violencia doméstica y sexual y la trata de mujeres y niñas;
x)
los derechos del niño, tal como se proclaman en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos, incluyendo la lucha contra el trabajo infantil, la trata de niños y la prostitución infantil, el reclutamiento y la utilización de niños como soldados, y la protección de los niños contra la discriminación sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencias, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño;
xi)
los derechos de las personas con discapacidad, tal y como están establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;
xii)
los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a un nivel de vida suficiente, así como las normas laborales básicas;
xiii)
la responsabilidad social de las empresas, en particular mediante la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, y la libertad de empresa tal y como se recoge en el artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
xiv)
la educación, formación y supervisión en el ámbito de los derechos humanos y la democracia;
xv)
el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil a escala local, regional, nacional o internacional que participan en la protección, el fomento y la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
xvi)
el fomento de la mejora de las condiciones carcelarias y el cumplimiento de normas en las prisiones, respetando la dignidad humana y los derechos fundamentales;
c)
la consolidación del marco internacional para la protección de los derechos humanos, la justicia, la igualdad entre hombres y mujeres, el Estado de Derecho y la democracia y para la promoción del Derecho internacional humanitario, en especial:
i)
proporcionando apoyo a los instrumentos y organismos internacionales y regionales en el ámbito de los derechos humanos, la justicia, el Estado de Derecho y la democracia;
ii)
incentivando la cooperación de la sociedad civil con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y apoyando las actividades de la sociedad civil, incluida la creación de capacidades de las organizaciones no gubernamentales, encaminadas al fomento y el control de la aplicación de los instrumentos internacionales y regionales en el ámbito de los derechos humanos, la justicia, el Estado de Derecho y la democracia;
iii)
impartiendo formación y difundiendo información sobre el Derecho internacional humanitario, y apoyando su aplicación;
d)
la instauración de un clima de confianza y en torno a los procesos electorales y las instituciones democráticos, y el fomento de su fiabilidad y transparencia durante todas las fases del ciclo electoral, en especial mediante:
i)
el envío de UE MOE y otras medidas para la supervisión de los procesos electorales;
ii)
la contribución al desarrollo de la capacidad de observación electoral de organizaciones de la sociedad civil nacionales a nivel regional y local, y el apoyo de las iniciativas de estas destinadas a aumentar la participación en los procesos electorales y su seguimiento;
iii)
el apoyo a medidas encaminadas a la integración coherente de los procesos electorales en el ciclo democrático, difundiendo información sobre el mismo y aplicando las recomendaciones de las UE MOE, trabajando, en particular, con las organizaciones de la sociedad civil, así como en cooperación con las autoridades públicas pertinentes, incluidos parlamentos y gobiernos, con arreglo al presente Reglamento;
iv)
el fomento de un resultado pacífico del proceso electoral, la reducción de la violencia electoral y la aceptación de resultados creíbles para todos los segmentos de la sociedad.
2. Los principios de no discriminación por ninguna razón ni circunstancia, incorporación de la perspectiva de género, participación, emancipación, responsabilidad, apertura y transparencia, se tendrán en cuenta cuando sea oportuno en todas las medidas mencionadas en el presente Reglamento.
3. Las medidas a que se refiere el presente Reglamento se ejecutarán en el territorio de terceros países o estarán directamente relacionadas con situaciones que surjan en terceros países, o con actuaciones a escala mundial o regional.
4. Las medidas a que se refiere el presente Reglamento tendrán en cuenta las características específicas de las situaciones de crisis o emergencia y los países o las situaciones en que haya una ausencia notable de libertades fundamentales, en que la seguridad humana corra mayor peligro o en que las organizaciones y defensores de los derechos humanos actúen en las condiciones más difíciles.
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