Art. 12

Normas de ejecución para la cooperación transfronteriza

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 12 Normas de ejecución para la cooperación transfronteriza 1.   Se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2014 normas de ejecución por las que se establezcan disposiciones específicas de desarrollo del presente título. 2.   Los asuntos regulados por las normas de ejecución incluirán disposiciones detalladas relativas, entre otras cosas, a lo siguiente: a) el tipo y los métodos de cofinanciación; b) el contenido, preparación, modificación y cierre de los programas operativos conjuntos; c) el papel y el funcionamiento de las estructuras del programa, a saber, el comité mixto de seguimiento, la autoridad de gestión y la secretaría técnica conjunta, incluidos su composición permanente, identificación efectiva, rendición de cuentas y responsabilidad, descripción de los sistemas de gestión y control, y condiciones que rijan la gestión técnica y financiera de la ayuda de la Unión, incluida la admisibilidad del gasto; d) los procedimientos de recuperación en todos los países participantes; e) el seguimiento y la evaluación; f) las actividades de información y divulgación; g) la gestión compartida e indirecta a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 236/2014.
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