Art. 55

Criterios de corrección financiera por la Comisión

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 55 Criterios de corrección financiera por la Comisión 1.   La Comisión efectuará correcciones financieras, mediante actos de ejecución, cancelando la totalidad o parte de la contribución de la Unión a un programa operativo de conformidad con el artículo 54 cuando, una vez efectuado el examen necesario, concluya que: a) existe una deficiencia grave en el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control del programa operativo que supone un riesgo para la contribución de la Unión ya pagada a este; b) el Estado miembro no ha cumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 53 antes de iniciarse el procedimiento de corrección conforme al presente apartado; c) el gasto incluido en una solicitud de pago es irregular y no ha sido corregido por el Estado miembro antes de iniciarse el procedimiento de corrección conforme al presente apartado. La Comisión basará sus correcciones financieras en irregularidades concretas detectadas y tendrá en cuenta si una irregularidad es sistémica. Cuando no sea posible cuantificar de manera precisa el importe de gasto irregular cargado al Fondo, la Comisión aplicará una tasa uniforme o una corrección financiera extrapolada. 2.   A la hora de decidir sobre una corrección conforme al apartado 1, la Comisión respetará el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la irregularidad, así como el alcance y las implicaciones financieras de las deficiencias detectadas en los sistemas de gestión y control del programa operativo. 3.   Cuando la Comisión base su posición en informes de auditores distintos de los de sus propios servicios, extraerá sus propias conclusiones respecto de las consecuencias financieras tras examinar las medidas adoptadas por el Estado miembro en cuestión de conformidad con el artículo 53, apartado 2, las notificaciones enviadas conforme al artículo 30, apartado 2, y cualquier respuesta del Estado miembro. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 62, por los que se establezcan normas detalladas relativas a los criterios para determinar deficiencias graves en el funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control, incluidos los principales tipos de esas deficiencias, los criterios para determinar el grado de la corrección financiera que deba aplicarse y los criterios para aplicar tasas uniformes o correcciones financieras extrapoladas.
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