Art. 43
Utilización del euro
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 43
Utilización del euro
1. Los importes consignados en los programas operativos presentados por los Estados miembros, las declaraciones de gastos, las solicitudes de pago, las cuentas y el gasto mencionado en los informes de ejecución anuales y finales se expresarán en euros.
2. Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda en la fecha de la solicitud de pago convertirán en euros los importes del gasto contraído en moneda nacional. Dichos importes se convertirán en euros aplicando el tipo de cambio contable fijado mensualmente por la Comisión correspondiente al mes durante el cual el gasto se registró en las cuentas de la autoridad de certificación del programa operativo de que se trate. La Comisión publicará mensualmente el tipo de cambio por medios electrónicos.
3. Cuando el euro pase a ser la moneda de un Estado miembro, el procedimiento de conversión expuesto en el apartado 2 seguirá aplicándose a todos los gastos registrados en las cuentas de la autoridad de certificación antes de la fecha de entrada en vigor del tipo fijo de conversión entre la moneda nacional y el euro.
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