Art. 41
Solicitudes de pago
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 41
Solicitudes de pago
1. En la solicitud de pago que debe presentarse a la Comisión se incluirá toda la información necesaria para que esta pueda elaborar cuentas de conformidad con el artículo 68, apartado 3, del Reglamento Financiero.
2. Las solicitudes de pago deberán incluir, en relación con el programa operativo en su conjunto y con la asistencia técnica a la que se refiere al artículo 27, apartado 4:
a)
el importe total del gasto público subvencionable en que hayan incurrido las entidades beneficiarias y abonado al ejecutar las operaciones, según figure en el sistema contable de la autoridad de certificación;
b)
el importe total del gasto público para la ejecución de las operaciones, según figure en el sistema contable de la autoridad de certificación.
3. El gasto subvencionable incluido en una solicitud de pago deberá justificarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, excepto en lo que respecta a las formas de ayuda a las que se refiere al artículo 25, apartado 1, letras b), c) y d) del presente Reglamento. Con respecto a esas formas de subvención, los importes incluidos en la solicitud de pago serán los costes calculados en función de la base aplicable.
4. La Comisión adoptará, a fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, actos de ejecución por los que se establezca el modelo de solicitud de pago. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 63, apartado 3.
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