Art. 3

En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las prohibiciones contempladas en dicho artículo no se aplicarán al suministro de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera o servicios de intermediación destinados exclusivamente al apoyo o al uso de la Misión de Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (MICOPAX), la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano (MISCA), la Oficina Integrada de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BINUCA) y su unidad de guardia, el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana (UA-RTF), las fuerzas francesas desplegadas en la República Centroafricana y la operación de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA).
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eli:reg:2014:224:oj#art-3

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