Art. 4

Entrada en vigor

En vigor desde 7 mar 2014
Artículo 4 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2014. No obstante, el anexo I, sección IV, capítulo IX, parte G, punto 3, del Reglamento (CE) no 854/2004 será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
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