Art. 1
En vigor desde 7 mar 2014
Artículo 1
En el anexo I, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 2073/2005, la fila 2.1.4 se sustituye por el texto siguiente:
«2.1.4.
Canales porcinas
Salmonella
50 (5)
3 (6)
Ausencia en la zona examinada por canal
EN/ISO 6579
Canales después de su faenado pero antes del enfriamiento
Mejoras en la higiene del sacrificio y revisión de los controles del proceso, del origen de los animales y de las medidas de bioseguridad en las explotaciones de origen»
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