Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 mar 2014
Artículo 1 En el anexo I, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 2073/2005, la fila 2.1.4 se sustituye por el texto siguiente: «2.1.4. Canales porcinas Salmonella 50 (5) 3 (6) Ausencia en la zona examinada por canal EN/ISO 6579 Canales después de su faenado pero antes del enfriamiento Mejoras en la higiene del sacrificio y revisión de los controles del proceso, del origen de los animales y de las medidas de bioseguridad en las explotaciones de origen»
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