Art. 2
Disposiciones transitorias
En vigor desde 5 mar 2014
Artículo 2
Disposiciones transitorias
Durante un período de transición hasta el 6 de septiembre de 2014, se autorizará la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda y productos lácteos que no están destinadas a ser importados a la Unión Europea, sino a un tercer país, y se encuentran en territorio de la Unión Europea, ya sea en régimen de tránsito inmediato o para su almacenamiento, de conformidad con los artículos 11, 12 o 13 de la Directiva 97/78/CE, acompañadas de un certificado sanitario conforme al modelo establecido en el anexo II, parte 2, del Reglamento (UE) no 605/2010, en su versión anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que el certificado haya sido firmado a más tardar el 26 de julio de 2014.
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