Art. 1
Modificaciones del Reglamento (UE) no 605/2010
En vigor desde 5 mar 2014
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) no 605/2010
El Reglamento (UE) no 605/2010 queda modificado como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«
REGLAMENTO (UE) no 605/2010 de la COMISIÓN
de 2 de julio de 2010
por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano
».
2)
En el artículo 1, la letra a) del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«a)
las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación, para la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro;».
3)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Importaciones de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— enumerados en el anexo I, columna A
Los Estados miembros autorizarán la importación de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— enumerados el anexo I, columna A.».
4)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Condiciones de tránsito y almacenamiento
Solo se autorizará la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro que no están destinados a ser importados a la Unión Europea, sino a un tercer país, y se encuentran en territorio de la Unión ya sea en régimen de tránsito inmediato o para su almacenamiento, de conformidad con los artículos 11, 12 o 13 de la Directiva 97/78/CE, si dichas partidas cumplen las condiciones siguientes:
a)
proceden de un tercer país, o de una zona del mismo enumerada en el anexo I, a partir del cual está autorizada la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro y cumplen las condiciones relativas al tratamiento correspondientes a estas partidas, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4;
b)
cumplen las condiciones zoosanitarias específicas para la importación a la Unión Europea de la leche cruda, los productos lácteos, el calostro y los productos a base de calostro en cuestión, de conformidad con las disposiciones de la declaración zoosanitaria establecida en el punto II.1 del modelo de certificado sanitario correspondiente que figura en el anexo II, parte 2;
c)
van acompañadas de un certificado sanitario elaborado conforme al modelo correspondiente establecido en el anexo II, parte 3, para la partida afectada y cumplimentado de conformidad con las notas explicativas que figuran en la parte 1 del mencionado anexo;
d)
están certificadas como aceptables para el tránsito, incluido, en su caso, el almacenamiento, mediante el Documento Veterinario Común de Entrada contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión, firmado por el veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión.».
5)
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
Tratamiento específico
Las partidas de productos lácteos y productos a base de calostro cuya introducción en la Unión Europea está autorizada de conformidad con los artículos 2, 3, 4, 6 o 7, procedentes de terceros países —o zonas de los terceros países— en los que se haya producido un brote de fiebre aftosa en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del certificado sanitario, o que, durante este mismo período hayan procedido a la vacunación contra esta enfermedad, solo podrán introducirse en la Unión Europea si los productos en cuestión han sido sometidos a uno de los tratamientos enumerados en el artículo 4.».
6)
Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_impl:2014:209:oj#art-1