Art. 2

Aplicación de los criterios

En vigor desde 4 mar 2014
Artículo 2 Aplicación de los criterios Sin perjuicio de la obligación impuesta a la autoridad competente de velar por que las entidades se atengan a los principios establecidos en los artículos 92, 93 y 94 de la Directiva 2013/36/UE para todas las categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad con arreglo al artículo 92, apartado 2, de dicha Directiva, se considerará que los miembros del personal que cumplan cualquiera de los criterios cualitativos definidos en el artículo 3 del presente Reglamento o cualquiera de los criterios cuantitativos definidos en el artículo 4 del presente Reglamento tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad.
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eli:reg_del:2014:604:oj#art-2

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