Art. 29

Auditorías de las cuentas

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 29 Auditorías de las cuentas [Artículo 127, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013] 1.   Las auditorías de las cuentas a las que se hace referencia en el artículo 137, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 las realizará la autoridad auditora para cada ejercicio fiscal. 2.   La auditoría de las cuentas ofrecerá garantías razonables de la integridad, precisión y veracidad de los importes declarados en las cuentas. 3.   A efectos de los apartados 1 y 2, la autoridad auditora tendrá en cuenta, en particular, los resultados de las auditorías del sistema realizadas de la autoridad de certificación y los de las auditorías sobre las operaciones. 4.   La auditoría del sistema incluirá la verificación de la fiabilidad del sistema contable de la autoridad de certificación y, por medio de una muestra, de la precisión del gasto, de los importes retirados y los importes recuperados registrados en el sistema contable de la autoridad de certificación. 5.   A los efectos de la opinión de auditoría, con el fin de concluir que las cuentas son verídicas y justas, la autoridad auditora deberá verificar que todos los elementos exigidos por el artículo 137 del Reglamento (UE) no 1303/2013 están correctamente incluidos en las cuentas y corresponden a los registros contables de apoyo mantenidos por todas las autoridades u organismos competentes y todos los beneficiarios. La autoridad auditora, en particular, sobre la base de las cuentas que se le proporcionen antes de la autoridad de certificación, comprobará que: a) la cantidad total del gasto subvencionable declarado en virtud del Artículo 137(1)(a), del Reglamento (UE) no 1303/2013 es conforme al gasto y a la contribución pública correspondiente que se incluyen en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión para el ejercicio fiscal pertinente y, en caso de encontrar discrepancias, se han facilitado explicaciones adecuadas en las cuentas de conciliación; b) los importes retirados y recuperados durante el ejercicio fiscal, los importes que tendrán que recuperarse al final del año fiscal, los reembolsos realizados en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013 y los importes irrecuperables presentados en las cuentas se corresponden con los importes introducidos en los sistemas contables de la autoridad de certificación y se basan en decisiones de la autoridad de gestión o la autoridad de certificación responsables; c) el gasto se ha excluido de las cuentas de acuerdo con el Artículo 137(2) del Reglamento de la UE (UE) no 1303/2013, en su caso, y que todas las correcciones necesarias se reflejan en las cuentas correspondientes al ejercicio contable de que se trate; d) las contribuciones del programa abonadas a los instrumentos financieros y los anticipos de la ayuda estatal realizados a los beneficiarios están justificados con la información disponible a nivel de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación. Las verificaciones a que se hace referencia en las letras b), c) y d) podrán realizarse por muestreo.
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