Art. 26

Utilización de los datos recabados durante las auditorías realizadas por los servicios de la Comisión o por representantes autorizados de la Comisión

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 26 Utilización de los datos recabados durante las auditorías realizadas por los servicios de la Comisión o por representantes autorizados de la Comisión [Artículo 127, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1303/2013] 1.   La Comisión tomará todas las medidas necesarias para evitar la difusión o el acceso no autorizado a los datos recogidos por la Comisión en el curso de sus auditorías. 2.   La Comisión utilizará los datos recopilados durante sus auditorías con el único propósito de asumir sus responsabilidades en virtud del artículo 75 del Reglamento (UE) no 1303/2013. El Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude tendrán acceso a la información recogida. 3.   Los datos recabados no se enviarán, sin el acuerdo expreso del Estado miembro que los facilita, a ninguna persona en los Estados miembros o en las instituciones de la Unión cuyas responsabilidades no requieran tener acceso a tales datos en virtud de los reglamentos aplicables.
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