Art. 2

En vigor desde 28 feb 2014
Artículo 2 La información arancelaria vinculante que no sea conforme al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada, durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:199:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil