Art. 2
En vigor desde 28 feb 2014
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no sea conforme al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada, durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo.
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