Art. 2
Definiciones
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «infraestructuras»: cualquier tipo de instalaciones o parte de instalaciones relacionadas con la producción, la transmisión y el almacenamiento, incluidas las interconexiones entre la Unión y los terceros países;
2) «proyectos de inversión» proyectos cuyo objetivo sea:
i)
construir nuevas infraestructuras,
ii)
transformar, modernizar, aumentar o reducir capacidades de infraestructuras existentes,
iii)
clausurar parcial o totalmente infraestructuras existentes;
3) «decisión definitiva de inversión»: la decisión tomada al nivel de una empresa para asignar fondos definitivamente con miras a la fase de inversión de un proyecto;
4) «fase de inversión»: la fase en la que tiene lugar la construcción o la clausura y en la que se soportan costes de capital; la fase de inversión excluye la fase de planificación;
5) «fase de planificación»: la fase en la que se prepara la ejecución del proyecto y que incluye, si procede, un análisis de viabilidad, los estudios preparatorios y técnicos, la obtención de licencias y autorizaciones, y los costes de capital soportados;
6) «proyectos de inversión en construcción»: proyectos de inversión en los que ya haya comenzado la construcción y ya se hayan soportado costes de capital;
7) «clausura»: la fase en que se interrumpe de manera definitiva el funcionamiento de una infraestructura;
8) «producción»: la generación de electricidad y el tratamiento de combustibles, incluidos los biocombustibles;
9) «transmisión»: el transporte de fuentes o productos de energía o de dióxido de carbono a través de una red, en particular:
i)
a través de tuberías, que no sean parte de la red de tuberías previa ni parte de las tuberías utilizadas principalmente en el contexto de la distribución local,
ii)
a través de sistemas interconectados de alta tensión y de muy alta tensión y que no sean los sistemas utilizados principalmente en el contexto de la distribución local;
10) «captura»: el proceso de captura de dióxido de carbono de instalaciones industriales para almacenamiento;
11) «almacenamiento»: el depósito con carácter permanente o temporal de energía o de fuentes de energía en infraestructuras a nivel del suelo y subterráneas o en yacimientos geológicos o el confinamiento de dióxido de carbono en formaciones geológicas subterráneas;
12) «empresas»: cualquier persona física o jurídica pública o privada, que decida sobre proyectos de inversión o los lleve a cabo;
13) «fuentes de energía»:
i)
fuentes de energía primarias, como petróleo, gas natural o carbón,
ii)
fuentes de energía transformada, como la electricidad,
iii)
fuentes de energía renovables, incluidos la hidroelectricidad, la biomasa, el biogás, la energía eólica, la solar, la mareomotriz y la geotérmica, y
iv)
productos energéticos, como los productos de petróleo refinado y los biocombustibles;
14) «organismo específico»: organismo al que un acto jurídico de la Unión específico para el sector de la energía encomienda la elaboración y la adopción de planes plurianuales a nivel de la Unión de desarrollo de redes e inversión en la infraestructura energética, como la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad («REGRT de Electricidad») a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas («REGRT de Gas») a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);
15) «datos agregados»: datos agregados a escala de uno o varios Estados miembros.
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