Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1)   «infraestructuras»: cualquier tipo de instalaciones o parte de instalaciones relacionadas con la producción, la transmisión y el almacenamiento, incluidas las interconexiones entre la Unión y los terceros países; 2)   «proyectos de inversión» proyectos cuyo objetivo sea: i) construir nuevas infraestructuras, ii) transformar, modernizar, aumentar o reducir capacidades de infraestructuras existentes, iii) clausurar parcial o totalmente infraestructuras existentes; 3)   «decisión definitiva de inversión»: la decisión tomada al nivel de una empresa para asignar fondos definitivamente con miras a la fase de inversión de un proyecto; 4)   «fase de inversión»: la fase en la que tiene lugar la construcción o la clausura y en la que se soportan costes de capital; la fase de inversión excluye la fase de planificación; 5)   «fase de planificación»: la fase en la que se prepara la ejecución del proyecto y que incluye, si procede, un análisis de viabilidad, los estudios preparatorios y técnicos, la obtención de licencias y autorizaciones, y los costes de capital soportados; 6)   «proyectos de inversión en construcción»: proyectos de inversión en los que ya haya comenzado la construcción y ya se hayan soportado costes de capital; 7)   «clausura»: la fase en que se interrumpe de manera definitiva el funcionamiento de una infraestructura; 8)   «producción»: la generación de electricidad y el tratamiento de combustibles, incluidos los biocombustibles; 9)   «transmisión»: el transporte de fuentes o productos de energía o de dióxido de carbono a través de una red, en particular: i) a través de tuberías, que no sean parte de la red de tuberías previa ni parte de las tuberías utilizadas principalmente en el contexto de la distribución local, ii) a través de sistemas interconectados de alta tensión y de muy alta tensión y que no sean los sistemas utilizados principalmente en el contexto de la distribución local; 10)   «captura»: el proceso de captura de dióxido de carbono de instalaciones industriales para almacenamiento; 11)   «almacenamiento»: el depósito con carácter permanente o temporal de energía o de fuentes de energía en infraestructuras a nivel del suelo y subterráneas o en yacimientos geológicos o el confinamiento de dióxido de carbono en formaciones geológicas subterráneas; 12)   «empresas»: cualquier persona física o jurídica pública o privada, que decida sobre proyectos de inversión o los lleve a cabo; 13)   «fuentes de energía»: i) fuentes de energía primarias, como petróleo, gas natural o carbón, ii) fuentes de energía transformada, como la electricidad, iii) fuentes de energía renovables, incluidos la hidroelectricidad, la biomasa, el biogás, la energía eólica, la solar, la mareomotriz y la geotérmica, y iv) productos energéticos, como los productos de petróleo refinado y los biocombustibles; 14)   «organismo específico»: organismo al que un acto jurídico de la Unión específico para el sector de la energía encomienda la elaboración y la adopción de planes plurianuales a nivel de la Unión de desarrollo de redes e inversión en la infraestructura energética, como la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad («REGRT de Electricidad») a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas («REGRT de Gas») a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (10); 15)   «datos agregados»: datos agregados a escala de uno o varios Estados miembros.
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