Art. 5
Posibles beneficiarios de las subvenciones
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 5
Posibles beneficiarios de las subvenciones
1. Las subvenciones destinadas al funcionamiento de las organizaciones de consumidores a escala de la Unión podrán concederse a organizaciones europeas de consumidores que cumplan los requisitos siguientes:
a)
ser no gubernamentales, sin ánimo de lucro, independientes de intereses industriales, comerciales y de las empresas, o de cualquier otro conflicto de interés, y tener como objetivos y actividades primordiales el fomento y la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos y jurídicos de los consumidores en la Unión;
b)
poseer un mandato para representar los intereses de los consumidores a nivel de la Unión otorgado por las organizaciones nacionales de consumidores de al menos la mitad de los Estados miembros que, de conformidad con la legislación o la práctica nacionales, representan a los consumidores y desarrollan su actividad en los ámbitos regional o nacional.
2. Las subvenciones destinadas al funcionamiento de organismos internacionales que promuevan principios y políticas que contribuyan a alcanzar los objetivos del Programa podrán concederse a organizaciones que cumplan los requisitos siguientes:
a)
ser no gubernamentales, sin ánimo de lucro, independientes de intereses industriales, comerciales y de las empresas o de cualquier otro conflicto de interés, y tener como objetivos y actividades primordiales el fomento y la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos y jurídicos de los consumidores en la Unión;
b)
llevar a cabo todas las actividades siguientes: ofrecer un mecanismo formal para que representantes de los consumidores de la Unión y de terceros países puedan debatir medidas políticas; organizar reuniones con representantes de las Administraciones para promover y defender los intereses de los consumidores ante las autoridades públicas; identificar asuntos y retos comunes de los consumidores y promover las opiniones de los consumidores en el contexto de las relaciones bilaterales entre la Unión y terceros países; contribuir al intercambio y la difusión de información y conocimientos especializados sobre asuntos de consumidores en la Unión y en terceros países, así como elaborar recomendaciones sobre medidas.
3. Las subvenciones destinadas al funcionamiento de organismos en el ámbito de la Unión destinados a la coordinación de acciones de ejecución en el terreno de la seguridad de los productos podrán concederse a entidades reconocidas a este efecto por la legislación de la Unión.
4. Las subvenciones destinadas a que organismos en el ámbito de la Unión desarrollen códigos deontológicos, mejores prácticas y directrices para la comparación de los precios, la calidad y la sostenibilidad de los productos podrán concederse a entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a)
ser no gubernamentales, sin ánimo de lucro e independientes de intereses industriales, comerciales y de las empresas o de cualquier otro conflicto de interés, y tener como objetivos y actividades primordiales el fomento y la protección de los intereses de los consumidores;
b)
ejercer su actividad en al menos la mitad de los Estados miembros.
5. Las subvenciones destinadas a la organización de actos de la Presidencia sobre la política de protección de los consumidores de la Unión podrán concederse a las autoridades nacionales del Estado miembro que ostente la Presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, o a los organismos designados por dicho Estado miembro.
6. Las subvenciones destinadas a la actuación de los poderes públicos de los Estados miembros responsables de los asuntos relativos a los consumidores y sus homólogos en terceros países podrán concederse a las autoridades que los Estados miembros o los terceros países a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento comuniquen a la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 2006/2004 o a la Directiva 2001/95/CE, o a los organismos sin ánimo de lucro designados expresamente por esas autoridades para dicho fin.
7. Las subvenciones destinadas al personal de la Administración de los Estados miembros o de terceros países encargado de la ejecución podrán concederse a los representantes de las autoridades que los Estados miembros o los terceros países a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento comuniquen a la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 2006/2004 y a la Directiva 2001/95/CE.
8. Las subvenciones de actuación podrán concederse a los organismos designados por un Estado miembro o un tercer país contemplados en el artículo 7, que sean entidades sin ánimo de lucro, seleccionados mediante un procedimiento transparente, o a organismos públicos. Los organismos designados formarán parte de una red de la Unión que ofrecerá información y asistencia a los consumidores para ejercer sus derechos y tener acceso a una resolución de litigios adecuada (red de centros europeos del consumidor). Podrá crearse un marco de colaboración como un sistema de cooperación a largo plazo entre la Comisión, la red de centros europeos del consumidor y/o sus órganos constitutivos.
9. Las subvenciones de actuación podrán concederse a órganos de gestión de reclamaciones establecidos y que ejercen su actividad en los Estados miembros de la Unión, o en los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que forman parte del Espacio Económico Europeo, que sean responsables de recoger quejas de los consumidores, resolver reclamaciones, ofrecer asesoramiento o facilitar información a los consumidores en caso de reclamaciones o consultas, y que puedan constituirse en tercero en una reclamación o consulta sobre un comerciante. Esto no incluye los mecanismos de tratamiento de quejas que gestionen los comerciantes para tramitar consultas y reclamaciones directamente con los consumidores ni los servicios de gestión de reclamaciones que estos gestionen o contraten.
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