Art. 4

Acciones subvencionables

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 4 Acciones subvencionables Los objetivos específicos contemplados en el artículo 3 se lograrán a través de las acciones subvencionables de la lista que se indica a continuación: a) Acciones enmarcadas en el objetivo I — Seguridad: 1) Asesoramiento científico y análisis de riesgos relacionados con la salud y la seguridad del consumidor en el ámbito de los productos y los servicios no alimentarios, lo que incluye el apoyo a las tareas de los Comités científicos independientes creados de conformidad con la Decisión 2008/721/CE de la Comisión (11). 2) Coordinación de la vigilancia del mercado y de las actuaciones de ejecución en materia de seguridad de los productos en relación con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), y acciones para mejorar la seguridad de los servicios a los consumidores. 3) Mantenimiento y desarrollo de las bases de datos sobre cosméticos. b) Acciones enmarcadas en el objetivo II — Información y educación de los consumidores, y apoyo a las organizaciones de consumidores: 4) Creación de una base documental, y mejora del acceso a la misma, para el desarrollo de políticas que afecten a los consumidores, la elaboración de una normativa inteligente con objetivos bien definidos, y la detección de las posibles disfunciones del mercado o de la evolución de las necesidades de los consumidores, proporcionando una base para desarrollar la política de protección de los consumidores, para identificar los ámbitos más problemáticos para los consumidores y para integrar los intereses de los consumidores en las demás políticas de la Unión. 5) Apoyo mediante la financiación de las organizaciones de consumidores a escala de la Unión y mediante el desarrollo de las capacidades de las organizaciones de consumidores en los ámbitos de la Unión, nacional y regional, el aumento de la transparencia y el incremento de los intercambios de mejores prácticas y conocimientos especializados. 6) Mejora de la transparencia de los mercados de consumo y de la información al consumidor, garantizando que los consumidores obtengan datos comparables, fiables y de fácil acceso, también en casos de carácter transfronterizo, a fin de ayudarles no solo a comparar los precios, sino también la calidad y la sostenibilidad de los productos y servicios. 7) Mejora de la educación de los consumidores a lo largo de toda la vida, centrándose en particular en los consumidores vulnerables. c) Acciones enmarcadas en el objetivo III — Derechos y vías de reclamación: 8) Preparación por parte de la Comisión de legislación y otras iniciativas regulatorias en materia de protección de los consumidores, seguimiento de la transposición por parte de los Estados miembros y evaluación posterior de su repercusión, así como promoción de iniciativas correguladoras y autorreguladoras y seguimiento del impacto efectivo de dichas iniciativas en los mercados de consumo. 9) Facilitación del acceso a sistemas de resolución de litigios para los consumidores, especialmente a sistemas alternativos de resolución de litigios, en particular mediante un sistema en línea para toda la Unión y la red de entidades nacionales de resolución alternativa de litigios, prestando especial atención a medidas adecuadas que atiendan a las necesidades y los derechos de los consumidores vulnerables; seguimiento del funcionamiento y la eficacia de los sistemas de resolución de litigios para los consumidores, inclusive mediante el desarrollo y el mantenimiento de las herramientas informáticas correspondientes, mediante el intercambio de las mejores prácticas y la experiencia existentes en los Estados miembros. d) Acciones enmarcadas en el objetivo IV — Aplicación: 10) Coordinación de la vigilancia y las acciones de ejecución en relación con el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (13). 11) Contribuciones financieras para medidas conjuntas con organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro unidos en redes europeas que faciliten información y asistencia a los consumidores con el fin de ayudarles a ejercer sus derechos y tener acceso a una resolución de litigios adecuada, especialmente a los sistemas extrajudiciales de resolución de litigios en línea (la red de centros europeos del consumidor). En su caso, las acciones subvencionables que figuran el párrafo primero del presente artículo se especificarán más en el anexo I enumerando acciones concretas para cada una de ellas.
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