Art. 2

Valor añadido

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 2 Valor añadido El Programa contribuirá a todo lo siguiente: a) desarrollar las actividades a nivel de la Unión y los Estados miembros para luchar contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, incluido el contrabando y falsificación de cigarrillos; b) incrementar la cooperación y la coordinación transnacionales a nivel de la Unión, entre las autoridades de los Estados miembros, la Comisión y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en particular de cara a la eficacia y eficiencia de las operaciones transfronterizas; c) prevenir de manera efectiva el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, ofreciendo formación especializada conjunta al personal de las administraciones nacionales y regionales y a otros participantes. El Programa generará en particular un ahorro derivado de la adquisición colectiva de equipo y bases de datos especializados destinados a los participantes, así como de la formación especializada.
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