Art. 2
Valor añadido
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 2
Valor añadido
El Programa contribuirá a todo lo siguiente:
a)
desarrollar las actividades a nivel de la Unión y los Estados miembros para luchar contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, incluido el contrabando y falsificación de cigarrillos;
b)
incrementar la cooperación y la coordinación transnacionales a nivel de la Unión, entre las autoridades de los Estados miembros, la Comisión y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en particular de cara a la eficacia y eficiencia de las operaciones transfronterizas;
c)
prevenir de manera efectiva el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, ofreciendo formación especializada conjunta al personal de las administraciones nacionales y regionales y a otros participantes.
El Programa generará en particular un ahorro derivado de la adquisición colectiva de equipo y bases de datos especializados destinados a los participantes, así como de la formación especializada.
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