Art. 20

Principios generales

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 20 Principios generales Las verificaciones se realizarán mediante controles administrativos y sobre el terreno. Los controles administrativos serán exhaustivos e incluirán comprobaciones cruzadas con, entre otros, los datos del sistema integrado de gestión y control previsto en el título V, capítulo II, en el título VI, capítulo II, y en los artículos 47, 61 y 102, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Basándose en un análisis de riesgos efectuado de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del presente Reglamento, las autoridades competentes efectuarán controles sobre el terreno por muestreo de, como mínimo, el 5 % de las solicitudes de ayuda. La muestra también deberá representar como mínimo el 5 % de los importes por los que se solicite la ayuda. Cuando proceda, Grecia utilizará el sistema integrado de gestión y control.
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