Art. 7
Registro de los agentes económicos
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 7
Registro de los agentes económicos
1. Para poder solicitar la inscripción en el registro al que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 228/2013, los agentes económicos deberán comprometerse a:
a)
comunicar a las autoridades competentes, a instancias de estas, todos los datos que consideren útiles sobre sus actividades comerciales, en particular en materia de precios y márgenes de beneficio;
b)
trabajar exclusivamente en su nombre y por cuenta propia;
c)
presentar solicitudes de certificados que sean proporcionales a su capacidad real de comercialización de productos, debiendo justificar dicha capacidad mediante datos objetivos;
d)
abstenerse de prácticas que puedan provocar penurias artificiales de productos o de comercializar los productos disponibles a precios anormalmente bajos, y
e)
garantizar, a satisfacción de las autoridades competentes, que, cuando dé salida a los productos agrícolas en la región ultraperiférica de que se trate, la ventaja se repercute en el usuario final.
2. El agente económico que proyecte expedir o exportar productos sin transformar, transformados o envasados en las condiciones previstas en el artículo 13 deberá declarar, al presentar la solicitud de registro o posteriormente, su intención de hacerlo e indicar en su caso la localización de las instalaciones de envasado.
3. El transformador que proyecte expedir o exportar productos transformados en las condiciones previstas en los artículos 13 o 15 deberá declarar, al presentar la solicitud de registro o posteriormente, su intención de hacerlo, indicar la localización de las instalaciones de transformación y, en su caso, facilitar listas analíticas de los productos transformados.
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