Art. 6

Repercusión de la ventaja hasta el usuario final

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 6 Repercusión de la ventaja hasta el usuario final A efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 228/2013, las autoridades competentes adoptarán todas las medidas apropiadas para controlar que la ventaja repercute realmente en el usuario final. Al hacerlo, podrán evaluar los márgenes comerciales y los precios aplicados por los distintos agentes económicos en cuestión. Las medidas contempladas en el párrafo primero y, en particular, los puntos de control fijados para cerciorarse de la repercusión de la ayuda, así como sus eventuales modificaciones, se comunicarán a la Comisión en el contexto del informe anual de ejecución a que se refiere el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) no 228/2013.
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