Art. 12

Fijación de la cantidad máxima por solicitud de certificado

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 12 Fijación de la cantidad máxima por solicitud de certificado En la medida en que sea estrictamente necesario para evitar desajustes del mercado de la región ultraperiférica de que se trate o actuaciones de carácter especulativo que puedan afectar gravemente al correcto funcionamiento de los regímenes específicos de abastecimiento, las autoridades competentes podrán fijar la cantidad máxima por solicitud de certificado. Las autoridades competentes informarán de inmediato a la Comisión cuando apliquen el presente artículo. La notificación contemplada en el presente artículo se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.
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