Art. 1

En vigor desde 17 feb 2014
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 6 se añade el apartado siguiente: «4.   Las medidas de los apartados 1 y 2 quedarán suspendidas si se refieren a personas y entidades enumeradas en el anexo IV.». 2) El anexo del presente Reglamento se añade como anexo IV.
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