Art. 1
En vigor desde 17 feb 2014
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 6 se añade el apartado siguiente:
«4. Las medidas de los apartados 1 y 2 quedarán suspendidas si se refieren a personas y entidades enumeradas en el anexo IV.».
2)
El anexo del presente Reglamento se añade como anexo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:153:oj#art-1