Art. 10

Gestión de los riesgos relacionados con la fauna

En vigor desde 12 feb 2014
Artículo 10 Gestión de los riesgos relacionados con la fauna 1.   Los Estados miembros garantizarán que los riesgos de colisión con animales se evalúan mediante: a) el establecimiento de un procedimiento nacional para registrar y notificar las colisiones de aeronaves con animales; b) la recopilación de información de los operadores de aeronaves, el personal de los aeródromos y otras fuentes sobre la presencia de fauna silvestre que constituya un peligro potencial para las operaciones de las aeronaves, y c) una evaluación continua de los riesgos relacionados con la fauna por parte de personal competente. 2.   Los Estados miembros garantizarán que los informes sobre colisiones con animales se recopilan y envían a la OACI para su inclusión en la base de datos del Sistema de información sobre colisiones con aves (IBIS).
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