Art. 3

Presentación y validación de las solicitudes

En vigor desde 31 ene 2014
Artículo 3 Presentación y validación de las solicitudes 1.   El procedimiento establecido en el artículo 7, apartados 1 y 2,y apartado 3, párrafo tercero, y apartado 6, del Reglamento (UE) no 528/2012 será de aplicación para la presentación de las solicitudes de inclusión o modificación a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento. 2.   Cuando la solicitud se refiera a la categoría 6 del anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012, el artículo 7, apartado 3, párrafos primero y segundo, y apartados 4 y 5, de dicho Reglamento serán de aplicación para la validación de la solicitud.
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