Art. 3

En vigor desde 24 ene 2014
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante se aplicará a partir del 14 de agosto de 2014 excepto para el formetanato en uvas de mesa y de vinificación, tomates, berenjenas, melones, calabazas y sandías, para los cuales se aplicará a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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