Art. 2

En vigor desde 24 ene 2014
Artículo 2 Por lo que respecta a las sustancias activas y a los productos que figuran en la siguiente lista, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos fabricados legalmente antes del 14 de agosto de 2014: 1) ciromazina y fenpropidina: todos los productos; 2) formetanato: todos los productos, excepto uvas de mesa y de vinificación, tomates, berenjenas, calabacines, melones, calabazas y sandías; 3) oxamil: todos los productos excepto los pimientos; 4) tebuconazol: vino y todos los demás productos, excepto manzanas, peras, cerezas, melocotones, uvas de mesa y de vinificación, y coles de la China.
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eli:reg:2014:61:oj#art-2

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