Art. 43

Entrada en vigor

En vigor desde 20 ene 2014
Artículo 43 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. No obstante, el artículo 8 será aplicable a partir del 1 de febrero de 2014. Las disposiciones sobre las posibilidades de pesca establecidas en los artículos 24, 25 y 26 y en los anexos IE y V en relación con la zona de la Convención CCRVMA serán de aplicación a partir de las fechas allí especificadas.
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