Art. 1

Objeto

En vigor desde 20 ene 2014
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces. 2.   Las posibilidades de pesca mencionadas en el apartado 1 incluyen: a) las limitaciones de capturas para el año 2014 y, cuando se especifiquen en el presente Reglamento, para el año 2015; b) las limitaciones del esfuerzo pesquero para el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2014 y el 31 de enero de 2015; c) en el caso de la Convención CCRVMA, las posibilidades de pesca para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014 con respecto a determinadas poblaciones de la zona de la Convención; d) para los periodos indicados en el artículo 32, las posibilidades de pesca con respecto a determinadas poblaciones de la zona de la Convención CIAT para el año 2014 y, cuando se especifiquen en el presente Reglamento, para el año 2015. 3.   El presente Reglamento también fija las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces y de grupos de peces objeto de acuerdos bilaterales con Noruega y las Islas Feroe, a la espera de las consultas sobre esos acuerdos para 2014.
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