Art. 3

En vigor desde 15 ene 2014
Artículo 3 El presente Reglamento no afectará a los procedimientos iniciados para la adopción de las medidas establecidas en los reglamentos enumerados en su anexos, en el momento o antes de su entrada en vigor: a) la Comisión ha adoptado un acto; b) se requiere una consulta con arreglo a uno de los reglamentos enumerados en el anexo y dicha consulta se ha iniciado; o c) se requiere una propuesta con arreglo a uno de los reglamentos enumerados en el anexo y la Comisión ha adoptado dicha propuesta.
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