Art. 3
En vigor desde 15 ene 2014
Artículo 3
El presente Reglamento no afectará a los procedimientos iniciados para la adopción de las medidas establecidas en los reglamentos enumerados en su anexos, en el momento o antes de su entrada en vigor:
a)
la Comisión ha adoptado un acto;
b)
se requiere una consulta con arreglo a uno de los reglamentos enumerados en el anexo y dicha consulta se ha iniciado; o
c)
se requiere una propuesta con arreglo a uno de los reglamentos enumerados en el anexo y la Comisión ha adoptado dicha propuesta.
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