Art. 4
Evaluación de la conformidad
En vigor desde 14 ene 2014
Artículo 4
Evaluación de la conformidad
1. El procedimiento de evaluación de la conformidad contemplado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V.
2. A los efectos de la evaluación de la conformidad según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá incluir una copia del cálculo contemplado en el anexo II del presente Reglamento.
3. Cuando la información contenida en la documentación técnica sobre un determinado modelo se haya obtenido mediante un cálculo basado en el diseño o en una extrapolación a partir de otros aparatos equivalentes, o de ambos modos, la documentación técnica incluirá los pormenores de dichos cálculos o extrapolaciones, o de ambos, y de los ensayos realizados por los fabricantes para verificar la exactitud de los mismos. En esos casos, la documentación técnica incluirá también una lista de todos los modelos equivalentes en los que la información que figura en la documentación técnica se haya obtenido sobre la misma base.
4. Si el fabricante o importador comercializa modelos equivalentes, deberá incluir una lista de todos ellos.
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