Art. 1

En vigor desde 14 ene 2014
Artículo 1 Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) no 1008/2011, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2013, con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, a fin de determinar si, y en qué medida, las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales, actualmente clasificadas en los códigos ex 8427 90 00 (códigos TARIC 8427 90 00 11 y 8427 90 00 19) y ex 8431 20 00 (códigos TARIC 8431 20 00 11 y 8431 20 00 19), originarias de la República Popular China, producidas y vendidas para la exportación a la Unión por Ningbo Logitrans Handling Equipment Co., Ltd. (código TARIC adicional A070), deberían estar sujetas al derecho antidumping impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1008/2011, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2013, o debería establecerse un tipo de derecho individual. A efectos del presente Reglamento se entenderá por transpaletas manuales las transpaletas con ruedas que sostienen horquillas de elevación para manipular paletas, diseñadas para ser empujadas, tiradas y dirigidas manualmente, en superficies lisas, planas y duras, por un operador a pie mediante un brazo articulado. Las transpaletas manuales se diseñan solamente para levantar una carga, bombeando con el brazo hasta una altura suficiente para el transporte, y no tienen otras funciones o aplicaciones adicionales como, por ejemplo: i) mover y levantar pesos para colocarlos más alto o ayudar a almacenar cargas (transpaletas pantográficas), ii) apilar una paleta sobre otra (apiladoras), iii) levantar el peso hasta un nivel de trabajo (elevadoras de tijera), o iv) levantar y pesar las cargas (transpaletas pesadoras).
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