Art. 15

Deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas a efectos del artículo 36, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) no 575/2013 y del artículo 41, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 15 Deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas a efectos del artículo 36, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) no 575/2013 y del artículo 41, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013 1.   La autoridad competente concederá únicamente la autorización previa mencionada en el artículo 41, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013 cuando la capacidad de disponer sin restricciones de los correspondientes activos de fondos de pensión de prestaciones definidas suponga un acceso inmediato y sin trabas a estos activos, es decir, cuando su utilización no esté sujeta a ningún tipo de restricción y no existan derechos de ningún tipo de terceros sobre los activos. 2.   Será probable que exista un acceso sin trabas a los activos si la entidad no está obligada a solicitar y recibir una autorización específica del gestor del fondo de pensión o de sus beneficiarios cada vez que vaya a acceder a los fondos excedentarios del plan.
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