Art. 11
Limitaciones al reembolso de instrumentos de capital emitidos por sociedades mutuas, entidades de ahorro, sociedades cooperativas y entidades similares a efectos del artículo 29, apartado 2, letra b), y del artículo 78, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 11
Limitaciones al reembolso de instrumentos de capital emitidos por sociedades mutuas, entidades de ahorro, sociedades cooperativas y entidades similares a efectos del artículo 29, apartado 2, letra b), y del artículo 78, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013
1. Las limitaciones referentes al reembolso incluidas en las disposiciones contractuales o legales que regulen los instrumentos no impedirán que la autoridad competente limite aún más el reembolso de los instrumentos sobre una base adecuada, tal como se prevé en el artículo 78 del Reglamento (UE) no 575/2013.
2. Las autoridades competentes evaluarán las bases de las limitaciones al reembolso incluidas en las disposiciones legales y contractuales que regulen el instrumento. Cuando no tengan la certeza de que estas bases son pertinentes, exigirán a las entidades que modifiquen las correspondientes disposiciones contractuales. Cuando los instrumentos estén regulados por el Derecho nacional en ausencia de disposiciones contractuales, la legislación permitirá a la entidad limitar el reembolso contemplado en el artículo 10, apartados 1 a 3, a fin de que los instrumentos sean admisibles como capital de nivel 1 ordinario.
3. La entidad documentará internamente y notificará por escrito a la autoridad competente cualquier decisión de limitar el reembolso, indicando los motivos por los que, habida cuenta de los criterios establecidos en el apartado 3, el reembolso ha sido total o parcialmente denegado o diferido.
4. Cuando se adopten simultáneamente varias decisiones de limitar el reembolso, las entidades podrán documentar todas ellas en un único conjunto de documentos.
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