Art. 2
Representatividad de los socios
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 2
Representatividad de los socios
Los Estados miembros garantizarán que los socios a los que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 sean las partes interesadas pertinentes más representativas y que sean nombrados como representantes debidamente acreditados, teniendo en cuenta sus competencias, su capacidad para participar de forma activa y un nivel adecuado de representación.
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