Art. 16

Participación de los socios pertinentes en la evaluación de los programas

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 16 Participación de los socios pertinentes en la evaluación de los programas 1.   Las autoridades de gestión contarán con la participación de los socios pertinentes a la hora de evaluar los programas en el marco de los comités de seguimiento y, en su caso, de los grupos de trabajo específicos que hayan establecido los comités de seguimiento a este fin. 2.   Las autoridades de gestión de los programas apoyados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión consultarán a los socios sobre los informes en los que se resuman las conclusiones de las evaluaciones realizadas durante el período de programación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:240:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil