Art. 15

Participación de los socios pertinentes en el seguimiento de los programas

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 15 Participación de los socios pertinentes en el seguimiento de los programas Las autoridades de gestión contarán con la participación de los socios pertinentes, en el marco del comité de seguimiento y de sus grupos de trabajo, a la hora de evaluar la ejecución del programa, especialmente las conclusiones de su funcionamiento, y a efectos de preparar los informes anuales de ejecución sobre los programas.
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