Art. 12
Obligaciones en materia de protección de datos, confidencialidad y conflictos de interés
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 12
Obligaciones en materia de protección de datos, confidencialidad y conflictos de interés
Los Estados miembros velarán por que los socios que participan en la preparación de las convocatorias de propuestas, los informes de evolución, así como en el control y la evaluación de los programas sean conscientes de sus obligaciones en lo concerniente a la protección de datos, la confidencialidad y los conflictos de interés.
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