Art. 11

Reglamento interno de los comités de seguimiento

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 11 Reglamento interno de los comités de seguimiento Al elaborar el reglamento interno, los comités de seguimiento tendrán en cuenta los siguientes elementos: a) los derechos de voto de los socios; b) los plazos de convocatoria de reuniones y de transmisión de documentos, que, como norma general, no serán inferiores a diez días hábiles; c) las modalidades de publicación y accesibilidad de los documentos preparatorios presentados a los comités de seguimiento; d) el procedimiento de adopción, publicación y accesibilidad de las actas; e) las disposiciones necesarias para la creación y las actividades de los grupos de trabajo en el marco de los comités de seguimiento; f) las disposiciones sobre conflictos de interés de los socios que participan en la supervisión, la evaluación y las convocatorias de propuestas; g) las condiciones, los principios y las disposiciones en relación con las normas de reembolso, las posibilidades de refuerzo de capacidades y la utilización de la asistencia técnica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:240:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil