Art. 11
Reglamento interno de los comités de seguimiento
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 11
Reglamento interno de los comités de seguimiento
Al elaborar el reglamento interno, los comités de seguimiento tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a)
los derechos de voto de los socios;
b)
los plazos de convocatoria de reuniones y de transmisión de documentos, que, como norma general, no serán inferiores a diez días hábiles;
c)
las modalidades de publicación y accesibilidad de los documentos preparatorios presentados a los comités de seguimiento;
d)
el procedimiento de adopción, publicación y accesibilidad de las actas;
e)
las disposiciones necesarias para la creación y las actividades de los grupos de trabajo en el marco de los comités de seguimiento;
f)
las disposiciones sobre conflictos de interés de los socios que participan en la supervisión, la evaluación y las convocatorias de propuestas;
g)
las condiciones, los principios y las disposiciones en relación con las normas de reembolso, las posibilidades de refuerzo de capacidades y la utilización de la asistencia técnica.
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