Art. 1
Modificaciones del Reglamento (CE) no 640/2009
En vigor desde 6 ene 2014
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) no 640/2009
El Reglamento (CE) no 640/2009 queda modificado del siguiente modo:
1)
El artículo 1 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y la puesta en servicio de motores, incluidos los integrados en otros productos.
2. El presente Reglamento no se aplicará a:
a)
motores diseñados para funcionar totalmente sumergidos en un líquido;
b)
motores totalmente integrados en un producto (por ejemplo, mecanismos de transmisión, bombas, ventiladores o compresores) cuyo comportamiento energético no pueda someterse a ensayo independientemente del producto;
c)
motores diseñados para funcionar exclusivamente:
i)
en altitudes superiores a los 4 000 metros por encima del nivel del mar,
ii)
en lugares donde la temperatura del aire ambiente supere 60 °C,
iii)
a una temperatura de funcionamiento superior a 400 °C,
iv)
en lugares donde la temperatura del aire ambiente sea inferior a – 30 °C para cualquier motor o inferior a 0 °C para un motor con un sistema de refrigeración por agua,
v)
en condiciones en las que la temperatura del agua del refrigerante en la entrada de un producto sea inferior a 0 °C o superior a 32 °C, o
vi)
en atmósferas potencialmente explosivas, tal como se definen en la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);
d)
motores-freno,
excepto en lo relativo a los requisitos de información del anexo 1, sección 2, puntos 3 a 6 y punto 12.
(*1)
DO L 100 de 19.4.1994, p. 1.»."
2)
El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:4:oj#art-1