Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (CE) no 640/2009

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 640/2009

En vigor desde 6 ene 2014
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (CE) no 640/2009 El Reglamento (CE) no 640/2009 queda modificado del siguiente modo: 1) El artículo 1 se sustituye por el siguiente: «Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y la puesta en servicio de motores, incluidos los integrados en otros productos. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a: a) motores diseñados para funcionar totalmente sumergidos en un líquido; b) motores totalmente integrados en un producto (por ejemplo, mecanismos de transmisión, bombas, ventiladores o compresores) cuyo comportamiento energético no pueda someterse a ensayo independientemente del producto; c) motores diseñados para funcionar exclusivamente: i) en altitudes superiores a los 4 000 metros por encima del nivel del mar, ii) en lugares donde la temperatura del aire ambiente supere 60 °C, iii) a una temperatura de funcionamiento superior a 400 °C, iv) en lugares donde la temperatura del aire ambiente sea inferior a – 30 °C para cualquier motor o inferior a 0 °C para un motor con un sistema de refrigeración por agua, v) en condiciones en las que la temperatura del agua del refrigerante en la entrada de un producto sea inferior a 0 °C o superior a 32 °C, o vi) en atmósferas potencialmente explosivas, tal como se definen en la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1); d) motores-freno, excepto en lo relativo a los requisitos de información del anexo 1, sección 2, puntos 3 a 6 y punto 12. (*1)   DO L 100 de 19.4.1994, p. 1.»." 2) El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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