Art. 10

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 10 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 5 se aplicará únicamente a los procedimientos de oposición en los que el plazo de tres meses establecido en el artículo 51, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012 no haya expirado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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