Art. 4

Cálculo del equivalente de subvención bruta

En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 4 Cálculo del equivalente de subvención bruta 1.   El presente Reglamento solamente se aplicará a las ayudas cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo («ayudas transparentes»). 2.   Las ayudas consistentes en subvenciones o bonificaciones de tipos de interés se considerarán ayudas de minimis transparentes. 3.   Las ayudas consistentes en préstamos se considerarán ayudas de minimis transparentes si: a) el beneficiario no está incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno. En el caso de grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B-, y b) el préstamo está garantizado por una garantía que abarque al menos el 50 % del mismo y ascienda bien a 75 000 EUR a lo largo de cinco años, bien a 37 500 EUR a lo largo de diez años; si el préstamo concedido es de cuantías inferiores a las indicadas o/y tiene una duración inferior a cinco o diez años, respectivamente, su equivalente de subvención bruta se calculará como una parte proporcional del límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, o c) el equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base del tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión. 4.   Las ayudas consistentes en aportaciones de capital solo se considerarán ayudas de minimis transparentes si la cuantía total de la aportación pública no supera el límite máximo de minimis. 5.   Las ayudas consistentes en medidas de financiación de riesgos que adopten la forma de inversión de capital o cuasicapital privado solo se considerarán ayudas de minimis transparentes si el capital aportado a una única empresa no sobrepasa el límite máximo de minimis. 6.   Las ayudas consistentes en garantías se tratarán como ayudas de minimis transparentes si: a) el beneficiario no está incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno. En el caso de grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B-, y b) la garantía no excede del 80 % del préstamo subyacente y bien el importe garantizado es 112 500 EUR y la duración de la garantía es de cinco años, bien el importe garantizado es 56 250 EUR y la duración de la garantía es de diez años; si el importe garantizado es inferior a estos importes y/o la garantía tiene una duración inferior a cinco o diez años, respectivamente, el equivalente de subvención bruta de la garantía se calculará como una parte proporcional del límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, o c) el equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base de primas refugio establecidas en una comunicación de la Comisión, o d) antes de aplicarse: i) el método de cálculo del equivalente de subvención bruta de la garantía ha sido notificado a la Comisión en virtud de otro reglamento de la Comisión en el ámbito de las ayudas estatales aplicable en ese momento, y el método ha sido aceptado por la Comisión por considerar que se ajustaba a la Comunicación sobre la garantía, o cualquier comunicación que le suceda, y ii) dicho método se refiere expresamente al tipo de garantía y al tipo de operación subyacente en cuestión en el contexto de la aplicación del presente Reglamento. 7.   Las ayudas consistentes en otros instrumentos se considerarán ayudas de minimis transparentes si el instrumento lleva asociado un tope que garantice que no se supera el límite máximo pertinente.
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