Art. 3

Revisión de los planes

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 3 Revisión de los planes 1.   Si la autoridad nacional competente considera que un plan revisado, presentado con arreglo al artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1379/2013, permite alcanzar los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del citado Reglamento, aprobará dicho plan en el plazo de cuatro semanas a partir de su recepción e informará inmediatamente a la organización de productores. 2.   Cuando la autoridad nacional competente considere que el plan revisado, en los términos en que se ha presentado, no permite alcanzar los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) no 1379/2013, informará de ello a la organización de productores dentro del plazo indicado en el apartado 1 del presente artículo. La organización de productores deberá presentar un plan modificado en un plazo de dos semanas. 3.   El plazo para la aprobación del plan modificado será de cuatro semanas a partir de su recepción. 4.   Si la autoridad nacional competente no aprueba o no rechaza el plan revisado con arreglo a los apartados 1 o 3, el plan se considerará aprobado.
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